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La sentencia desestima también las acciones subsidiariamente ejercitadas al amparo de la Ley de competencia desleal, al aplicar el principio de la complementariedad relativa, ya que los hechos en que se fundamentan las acciones de competencia desleal no presentan facetas de desvalor diferentes a las examinadas al amparo de la Ley de propiedad intelectual. Se trata de un principio inicialmente acuñado en la jurisdicción para los derechos marcarios pero que también resulta aplicable en la relación entre derechos de autor y competencia desleal. Esta sentencia pone fin a la primera instancia del procedimiento judicial. Finalmente, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Mercantil 8 de Barcelona.
[2] Holandesa MC&F.