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Según el Ejecutivo, una de las principales novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, una vez que entre en vigor, la marca podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad. Además, se refuerza la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas mediante la sistematización de las prohibiciones absolutas, es decir, la de aquellos signos que no pueden registrarse. Por otro lado, desaparece el concepto de “marca notoria” y se prevé solo la categoría de “marca” o “nombre comercial renombrados”, aquella que sea conocida por el público en general, lo que le otorgará una protección especial. En cuanto al procedimiento, se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación[1].
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MICyT) piensa que el nuevo sistema facilitará el registro y la gestión de marcas en la Unión Europea (UE) y en España. La necesidad de probar el uso de una marca contribuirá a depurar la creación de monopolios injustificados. Se instaura, de este modo, un mecanismo novedoso para España, que refuerza la actividad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La nueva normativa ofrecerá a los usuarios procedimientos administrativos ágiles para la declaración de nulidad y caducidad de las marcas registradas, dejando la vía judicial para controversias de mayor calado económico. Concluyendo, esta norma intentará mejorar el funcionamiento del mercado interior, aumentará la seguridad jurídica para los ciudadanos de la UE, facilitando la erradicación de monopolios injustificados (Fuente de la información: MICyT. Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos.