viernes, 20 de junio de 2025

El Choque Digital del Arte y la Moda

Fuente de la imagen: ¿Para cuándo protección de datos en Metaverso? (M. Velasco, 2022)
M. Velasco. 2025. La Problemática Jurídica de los NFTs en el Derecho de Autor: Un Análisis Comparativo de la Jurisprudencia Española y Francesa - The Legal Issues of NFTs in Copyright Law: A Comparative Analysis of Spanish and French Jurisprudence

Resumen.- La emergencia de los tokens no fungibles (NFTs) y los entornos virtuales como el metaverso ha introducido nuevos desafíos para el derecho de autor. Este artículo examina dos sentencias: la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 5 de junio de 2025 (SAP B 3296/2025) y el fallo del Tribunal Judiciaire de Marseille del 20 de marzo de 2025 (Sentencia N°25/2025). Ambas resoluciones abordan la infracción de derechos de propiedad intelectual en el contexto de la explotación digital, subrayando la necesidad de autorización para la reproducción, transformación y comunicación pública de obras protegidas. Si bien la sentencia española se centra en los NFTs como medio de infracción, la francesa los considera como prueba de la titularidad del derecho de autor. Ambas, sin embargo, refuerzan una interpretación estricta de los límites al derecho de autor y rechazan la doctrina del fair use estadounidense, consolidando una postura jurisprudencial de protección  de los creadores en la era digital.

Palabras clave.- Propiedad intelectual, Contrafacción, NFTs (Tokens no fungibles), Metaverso, Derechos morales

Abstract.- The emergence of non-fungible tokens (NFTs) and virtual environments such as the metaverse has introduced new challenges for copyright law. This article examines two key judgments: the one issued by the Provincial Court of Barcelona on June 5, 2025 (SAP B 3296/2025) and the ruling of the Tribunal Judiciaire de Marseille on March 20, 2025 (Judgment No. 25/2025). Both decisions address the infringement of intellectual property rights in the context of digital exploitation, emphasizing the need for authorization for the reproduction, transformation, and public communication of protected works. While the Spanish judgment focuses on NFTs as a means of infringement, the French judgment considers them as evidence of copyright ownership. Both, however, reinforce a strict interpretation of the limits of copyright and reject the American fair use doctrine, consolidating a jurisprudential position of robust protection for creators in the digital age.

Keywords: Intellectual property, Counterfaction, NFTs (Non-fungible tokens), Metaverse, Moral rights

I. Introducción

La digitalización de obras de arte y su comercialización a través de nuevas tecnologías, como los NFTs, ha generado un debate significativo en el ámbito de la propiedad intelectual. Los NFTs, como activos digitales únicos e irrepetibles, gestionados mediante tecnología blockchain, plantean interrogantes sobre la extensión de los derechos de autor, especialmente cuando se asocian a obras preexistentes. Las controversias recientes han llevado a los tribunales a pronunciarse sobre la compatibilidad de estas innovaciones con el marco legal tradicional de protección. Las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y del Tribunal Judiciaire de Marseille ofrecen una valiosa perspectiva sobre cómo el derecho continental está abordando esta intersección.

II. El Caso Español

Infracción de Derechos de Autor Mediante NFTs y Metaverso (SAP B 3296/2025). El conflicto en España se originó con una demanda interpuesta por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra Punto Fa, S.L. (conocida comercialmente como MANGO), por el uso no autorizado de obras de reconocidos artistas como Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró. 

Punto Fa utilizó estas obras para crear NFTs, video-creaciones y difundirlas en el metaverso (Decentraland), en la plataforma Opensea, y en materiales promocionales para la apertura de una tienda insignia en Nueva York.

Alegaciones de las Partes y Decisión de Primera Instancia

VEGAP alegó la infracción de derechos patrimoniales (reproducción, transformación y comunicación pública) y derechos morales (divulgación e integridad). Solicitaba, entre otras medidas, el cese de las actividades infractoras, la destrucción de los NFTs, la retirada de todo el material promocional y una indemnización sustancial.

Punto Fa se defendió argumentando que el acto formaba parte de una iniciativa cultural sin finalidad comercial directa, que actuó de buena fe y cesó voluntariamente en el uso. Además, invocó el "uso inocuo" o fair use, una doctrina del derecho anglosajón, y el derecho del propietario del soporte físico a la exhibición pública de las obras (artículo 56 del TRLPI).

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, considerando que VEGAP no tenía legitimación para la acción de cesación, que los usos ya habían cesado y que la doctrina del fair use era aplicable, sin apreciar perjuicio alguno.

Revocación en Segunda Instancia: Una Interpretación Estricta del Derecho de Autor

La Audiencia Provincial de Barcelona revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, estimando la demanda de VEGAP. La Sala sentenció sobre puntos clave:

• Legitimación Activa de VEGAP: Se confirmó la plena legitimación de VEGAP para ejercer tanto acciones indemnizatorias como de cesación, en virtud de sus estatutos y los mandatos de los autores.

• Cese de la Conducta Infractora: Se determinó que Punto Fa no había cesado completamente en las conductas infractoras al momento de la presentación de la demanda, ya que seguía accesible material promocional digital con las obras modificadas.

• Alcance del Derecho de Exposición Pública del Soporte Físico: El tribunal enfatizó que el artículo 56.2 del TRLPI se refiere únicamente a la exposición física de la obra original. No habilita al propietario a digitalizar, hacer video-creaciones, crear NFTs, ni a comunicar públicamente las obras en entornos digitales o virtuales. Incluso la publicidad del evento físico en Internet requeriría autorización del autor. Esta interpretación es estricta, siguiendo la jurisprudencia del TJUE.

• Infracción de Derechos Patrimoniales:

◦ Reproducción: La digitalización de una obra plástica física para su uso en entornos digitales constituye un acto de reproducción (artículo 18 TRLPI) que requiere autorización previa del autor.

◦ Transformación: Las video-creaciones y los NFTs se consideran transformaciones de las obras originales, lo que exige la autorización del autor para la transformación y la explotación de la obra resultante.

◦ Comunicación Pública: La puesta a disposición de las obras transformadas en Opensea y el metaverso Decentraland, así como en la tienda física de Nueva York, la nota de prensa, la página web y redes sociales, constituyen actos de comunicación pública interactiva no autorizados.

◦ NFTs y "Lazy Minting": La sentencia definió los NFTs como activos digitales que representan obras de arte. Para convertir una obra física en NFT se requiere autorización para la reproducción, y si hay transformación, también para esta última, así como para su comunicación pública. El hecho de que fueran "lazy minted NFTs" (no acuñados en blockchain pero visualizables) no exime de la infracción de reproducción, transformación y comunicación pública.

• Rechazo de la Doctrina del Fair Use: El tribunal fue contundente al rechazar la aplicación del fair use estadounidense en el ordenamiento jurídico español. Se reafirmó que el sistema de límites a los derechos de propiedad intelectual en España es de numerus clausus, cerrado y tasado por los artículos 31 a 40 del TRLPI. La Sala distinguió el caso de la STS 3942/2012 (caso Google), que trataba de reproducciones técnicas accesorias sin ánimo de lucro, de la conducta de Punto Fa, que fue una reproducción íntegra, transformación y comunicación pública con fines estrictamente comerciales y publicitarios, alterando la integridad de las obras.

• Infracción de Derechos Morales: Los derechos morales de Joan Miró sobre sus obras anteriores a 1987 fueron reconocidos retroactivamente. La integridad de la obra fue gravemente afectada por las modificaciones materiales (mutilación, alteración, incorporación a entornos publicitarios) y por la asociación de obras artísticas a una marca de "fast fashion" con trascendencia mundial, lo que menoscabó la reputación e intereses de los autores. Asimismo, el derecho de divulgación fue vulnerado, ya que los autores decidieron divulgar sus obras en formato físico, no en entornos digitales o virtuales no existentes en la época de creación.

• Indemnización y Remedios: Punto Fa fue condenada a pagar €500.000 por daños patrimoniales (€100.000 por obra) y €250.000 por daños morales (€50.000 por obra), además de gastos de investigación. Se ordenó la destrucción de los NFTs (con requerimiento a Opensea), la retirada y destrucción de todo material infractor, la remisión de la sentencia a colaboradores y medios, y la publicación del fallo condenatorio en la página web y redes sociales de Punto Fa para aclarar la ausencia de vinculación con los autores.

III. El Caso Francés

Blockchain como Prueba de Titularidad (TJ Marseille, 20 de marzo de 2025). En Francia, el Tribunal Judiciaire de Marseille juzgó el caso entre S.A.S. AZ FACTORY y S.A.R.L. VALERIA MODA por actos de contrefaçon (falsificación) de derechos de autor. AZ FACTORY, casa de moda fundada por Alber Elbaz, alegaba ser titular de los derechos de autor sobre las creaciones de indumentaria "Hearts from Alber" y "Love from Alber", caracterizadas por croquis y dibujos personales de Elbaz.

Alegaciones y Procedimiento

AZ FACTORY descubrió que Valeria Moda comercializaba prendas que reproducían idénticamente sus creaciones, basándose en la declaración de un vendedor que afirmó haber adquirido los productos de Valeria Moda. AZ FACTORY solicitó el cese de la infracción, la destrucción de los productos falsificados y una indemnización por daños.

Valeria Moda impugnó la validez del acta de saisie-contrefaçon (registro de incautación de falsificaciones) por vicios de forma (falta de plazo razonable entre notificación y ejecución) y negó la autoría o la infracción.

La Blockchain como Elemento Probatorio Clave

El Tribunal de Marsella, si bien anuló el acta de saisie-contrefaçon por no respetar el principio del contradictorio y un plazo razonable, afirmó la titularidad de los derechos de autor de AZ FACTORY sobre las creaciones "Hearts from Alber" y "Love from Alber. Esta titularidad fue establecida por los dos constats de horodatage Blockchain (sellado de tiempo en blockchain) realizados por la solución Blockchainyour IP en mayo y septiembre de 2021. El Tribunal destacó que la originalidad de las creaciones residía en la combinación de características de los croquis y dibujos de Alber Elbaz.

A pesar de la anulación del acta, el Tribunal consideró que la declaración de Monsieur Zagari (el vendedor) en una sommation interpellative (requerimiento con interrogatorio) y su posterior "letra de compromiso" confirmaban que Valeria Moda había comercializado las prendas falsificadas, que eran copias serviles de las creaciones de AZ FACTORY. La baja calidad y los precios atractivos de las copias serviles fueron considerados como factores que desvalorizaron las creaciones originales, afectando su atractivo y valor patrimonial.

Condena y Medidas Impuestas

Valeria Moda fue condenada por contrefaçon de derechos de autor. Las sanciones incluyeron:

• Pago de €11.900 en concepto de daños y perjuicios (incluyendo €1.900 por lucro cesante y €10.000 por daño moral).

• Cese inmediato de la fabricación, reproducción, exposición o venta de las prendas litigiosas, bajo astreinte (multa coercitiva) de €500 por día de retraso.

• Destrucción de los ejemplares falsificados en posesión de Valeria Moda, con la misma astreinte.

• Publicación de un comunicado judicial en tres periódicos o revistas profesionales a elección de AZ FACTORY, con un coste máximo de €3.000 HT por publicación.

• Condena al pago de costas procesales y €3.500 en concepto de artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.

IV. Análisis Comparativo y Discusión

Ambas sentencias, aunque en contextos de infracción distintos, ofrecen valiosas perspectivas sobre la interacción entre el derecho de autor y las nuevas tecnologías.

• Protección Robusta del Derecho de Autor: Tanto la Audiencia Provincial de Barcelona como el Tribunal Judiciaire de Marseille demuestran una firme voluntad de proteger los derechos de autor frente a usos no autorizados en el entorno digital y comercial. Reafirman que los creadores tienen derechos exclusivos sobre sus obras, incluyendo su reproducción, transformación y comunicación pública, independientemente del formato o medio.

• La Blockchain en la Jurisprudencia: Aquí reside una distinción decisiva y relevante:

◦ En el caso español, los NFTs creados sobre la blockchain fueron el medio a través del cual se perpetró la infracción (reproducción, transformación, comunicación pública sin autorización). La sentencia analiza las implicaciones legales de la "acuñación perezosa" (lazy minting), confirmando que, incluso en esta modalidad, los actos de explotación digital ya constituyen infracción.

◦ En el caso francés, la blockchain fue utilizada como herramienta para establecer y probar la titularidad de los derechos de autor de AZ FACTORY sobre sus diseños, mediante el horodatage (sellado de tiempo). Esto ilustra el potencial de la blockchain para rastrear activos digitales y como un mecanismo fiable de prueba de existencia y anterioridad de una creación en el tiempo.

• Rechazo del Fair Use Americano: Ambas jurisdicciones, inherentes al sistema de derecho continental, rechazan categóricamente la aplicación de la doctrina del fair use. El Tribunal español enfatiza que los límites a los derechos de autor son de numerus clausus (lista cerrada y taxativa), sin que los jueces puedan crear nuevas excepciones. Este rechazo consolida la interpretación estricta de la Directiva 2001/29/CE y las normas internacionales de propiedad intelectual. La naturaleza comercial y publicitaria de la infracción en el caso español fue determinante para descartar cualquier justificación de "uso inocuo".

• Limitación de la Propiedad del Soporte Físico: Ambas sentencias coinciden implícitamente en que la propiedad de la obra física no confiere automáticamente derechos de explotación digital. En el caso español, esto fue un punto central, estableciendo que la exhibición física no legitima la digitalización o la comunicación interactiva.

• Protección de los Derechos Morales: La sentencia española destacó la vulneración de los derechos morales de los artistas (integridad y divulgación) al descontextualizar sus obras, modificarlas y asociarlas a fines comerciales ajenos a su concepción original. Esto subraya la importancia inalienable de estos derechos en la era digital.

• Conocimiento y Educación en el Mercado: Las medidas de publicación de las sentencias en páginas web y redes sociales, así como la remisión a colaboradores y medios, evidencian la preocupación judicial por remover los efectos de la infracción y educar al público y al mercado sobre los límites del uso autorizado de obras protegidas, especialmente en el ámbito de las nuevas tecnologías.

V. Conclusiones

Las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y del Tribunal Judiciaire de Marseille son hitos significativos en la jurisprudencia del derecho de autor en la era digital. Ambas confirman la flexibilidad del marco legal existente para abordar las complejidades derivadas de los NFTs y el metaverso.

La decisión española establece un precedente claro sobre la infracción de derechos mediante la creación y difusión de NFTs y video-creaciones, reafirmando que la digitalización y transformación requieren autorización, y descartando de manera contundente la doctrina del fair use en el sistema legal europeo.

Por su parte, la sentencia francesa valida la blockchain como una herramienta robusta para la prueba de la titularidad del derecho de autor, lo que es básico en un entorno donde la originalidad y la fecha de creación son elementos litigiosos clave.

En conjunto, estos fallos refuerzan la interpretación estricta de los derechos exclusivos de los autores y de las excepciones legales, enviando un mensaje claro a los operadores del mercado digital: la innovación tecnológica debe coexistir con el respeto a la propiedad intelectual, y la explotación de obras protegidas en nuevos formatos o plataformas exige el consentimiento explícito de sus titulares. 

Este enfoque, basado en la armonización europea y el principio de numerus clausus, proporciona mayor seguridad jurídica a los creadores y contribuye a un desarrollo sostenible del ecosistema digital. 

VI. Fuentes

Fuente de la información: sentencias referenciadas. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.

VII. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de ésta a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (6% de coincidencias) y de lenguaje IAG (11% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.