domingo, 3 de abril de 2016

Mercado de Valores: Refundición bajo Tensión

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
M. Velasco, 2016. El Marco Regulatorio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el Ordenamiento Jurídico Español: Análisis del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV) - The Regulatory Framework of the National Securities Market Commission (CNMV) in the Spanish Legal System: Analysis of the Consolidated Text of the Securities Market Law (TRLMV)

Resumen: La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ostenta la autoridad en la supervisión, inspección y sanción del mercado de valores español. El marco legal que rige su funcionamiento y competencias es esencialmente el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Este TRLMV  sistematiza y aclara la normativa previa, incorporando más de cuarenta modificaciones operadas sobre la Ley 24/1988, e integrando el derecho de la Unión Europea, como la directiva MIFID. La CNMV, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, tiene la misión primordial de velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de precios y la protección de las personas inversoras. Además de ejercer potestades administrativas, la CNMV posee la capacidad normativa para dictar Circulares que desarrollan y ejecutan decretos y órdenes ministeriales, y elabora guías técnicas para orientar a las entidades supervisadas en el cumplimiento de la legislación.

Palabras Clave: CNMV, Regulación del Mercado de Valores, TRLMV, Supervisión Financiera, Empresas de Servicios de Inversión, Protección de Inversoras e Inversores.

Summary: The National Securities Market Commission (CNMV) holds the primary authority for the supervision, inspection, and sanctioning of the Spanish securities market. The legal framework governing its operation and powers is essentially the Consolidated Text of the Securities Market Law (TRLMV), approved by Royal Legislative Decree 4/2015, of October 23. This TRLMV not only systematizes and clarifies previous regulations, incorporating more than forty amendments to Law 24/1988, but also integrates European Union law, such as the MiFID Directive. The CNMV, as a public law entity with its own legal personality and full capacity, has the primary mission of ensuring market transparency, correct price formation, and investor protection. In addition to exercising administrative powers, the CNMV has the regulatory authority to issue Circulars that develop and implement ministerial decrees and orders, and it develops technical guides to assist supervised entities in complying with the legislation.

Keywords: CNMV, Securities Market Regulation, TRLMV, Financial Supervision, Investment Services Companies, Investor Protection.

0. Introducción

El dinamismo y la creciente complejidad del ámbito financiero han requerido una constante adaptación y clarificación del sistema normativo en España. El Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, surgió con el objetivo de reforzar la claridad y coherencia de la normativa, integrando y sistematizando diversas disposiciones legales relativas a los mercados de valores.

Esta refundición recogió modificaciones nacionales, adaptando el ordenamiento jurídico al profundo proceso de internacionalización, especialmente intenso en el mercado interior europeo, como la incorporación de la Directiva MIFID y la anticipación de la futura regulación MIFID2. El TRLMV establece la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España, incluyendo la emisión de instrumentos financieros, los centros de negociación, y el régimen de supervisión a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

1. Naturaleza y Funciones de la CNMV

La CNMV se constituye como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, rigiéndose primariamente por el TRLMV. Su existencia y organización se detallan en el Título II de la Ley.

1.1. Rol Supervisor y de Protección

La CNMV es el órgano competente para la supervisión e inspección de los mercados de valores y de las actividades de todas las personas físicas y jurídicas que se relacionan en su tráfico. Sus funciones clave se centran en:

1. Velar por la transparencia de los mercados de valores.

2. Asegurar la correcta formación de los precios.

3. Garantizar la protección de las personas inversoras, promoviendo la difusión de la información necesaria para el cumplimiento de estos fines.

La CNMV también tiene un papel consultivo, asesorando al Gobierno y al Ministerio de Economía y Competitividad en materias relacionadas con los mercados. Anualmente, debe elaborar y publicar un informe que refleje su actuación y la situación general del mercado de valores.

1.2. Capacidad Normativa

La CNMV ejerce su potestad normativa mediante la emisión de Circulares. Estas disposiciones se aprueban por el Consejo de la Comisión y son necesarias para el desarrollo y la ejecución de los reales decretos o de las órdenes del Ministerio de Economía y Competitividad que la habiliten expresamente.

Para fomentar el cumplimiento normativo, la CNMV también puede elaborar y hacer públicas Guías Técnicas dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados.

2. Ámbitos de Aplicación y Regulación

La normativa bajo la CNMV abarca un amplio espectro de actores y actividades, incluyendo:

2.1. Instrumentos Financieros y Emisiones

El TRLMV se aplica a los instrumentos financieros recogidos en su Anexo, y establece que su emisión goza de libertad, sin requerir autorización administrativa previa. 

No obstante, cuando se realicen ofertas públicas o admisiones a cotización en un mercado regulado, se exige la previa publicación de un folleto informativo, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2017/1129. 

La CNMV es la autoridad responsable de la aprobación de dicho folleto.

2.2. Entidades y Servicios de Inversión

Las empresas de servicios y actividades de inversión (ESIs), como las Sociedades de Valores (S.V.) y Agencias de Valores (A.V.), están sujetas a la autorización y registro de la CNMV. 

Para operar, estas entidades deben cumplir con rigurosos requisitos de gobierno corporativo, idoneidad de su personal directivo, y un sistema de organización interna que incluya procedimientos para la gestión de riesgos y la conservación de registros de todas las actividades.

2.3. Normas de Conducta y Protección a la Clientela

Un contrafuerte de la regulación de la CNMV es el Título VII, que establece las Normas de Conducta. Quienes presten servicios de inversión deben clasificar a su clientela en: minorista, profesional y contrapartes elegibles.

Las entidades tienen el deber de conocer a su clientela para realizar las evaluaciones de:

• Idoneidad: Requerida al prestar servicios de asesoramiento en inversiones o gestión de carteras.

• Conveniencia: Requerida para la prestación de otros servicios, evaluando el conocimiento y la experiencia de la persona cliente respecto al producto.

Además, se exige que toda información dirigida a la clientela, incluyendo la publicidad, sea imparcial, clara y no engañosa. Las empresas deben adoptar medidas eficaces para prevenir y gestionar los posibles conflictos de interés.

2.4. Infracciones y Régimen Sancionador

La CNMV es responsable del ejercicio de la potestad sancionadora. El Título VIII establece el régimen de infracciones (muy graves, graves y leves). 

Las infracciones muy graves abarcan desde el incumplimiento de la obligación de presentar ofertas públicas de adquisición (OPAs) hasta el uso de información privilegiada (Artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 596/2014) o el incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado. 

La CNMV debe notificar y, en general, hacer públicas las sanciones impuestas en su sitio web.

3. Un Marco Legal en Constante Tensión

El Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV) de 2015 se concibió como un esfuerzo necesario para "reforzar la claridad y coherencia de la normativa aplicable" y "reducir su fraccionamiento". 

Sin embargo, el análisis de este cuerpo legal revela tensiones inherentes al proceso de su gestación y a su función dentro de un ecosistema financiero hiperregulado, lo que dificulta la consecución plena de la seguridad jurídica para las personas operadoras y usuarias.

3.1. Dinamismo y Fragilidad Regulatoria

El primer elemento crítico reside en la propia causa de la refundición: la Ley 24/1988, sobre la que se fundamenta el TRLMV, había sido objeto de más de cuarenta modificaciones desde su aprobación. Este historial refleja una legislación reactiva y fragmentada, obligada a una labor "constante de adaptación del sistema normativo a la realidad de los mercados".

Paradójicamente, la refundición misma nació con una obsolescencia programada. En su preámbulo, el legislador ya anticipaba que, en los meses siguientes, se deberían abordar modificaciones sustanciales para adaptar la normativa española a regulaciones europeas inminentes como el Reglamento sobre Abuso de Mercado (MAR) y, "sobre todo, la nueva regulación MIFID2", que traería consigo cambios profundos en instrumentos financieros y centros de negociación. Aunque el TRLMV permite "preparar la normativa... de cara a esas inminentes reformas", esta necesidad inmediata de adaptación socava la promesa de estabilidad y coherencia que la refundición pretendía aportar.

3.2. La Complejidad como Barrera y la Delegación Normativa

El TRLMV se extiende a lo largo de numerosos títulos y capítulos que regulan exhaustivamente aspectos técnicos, desde la representación de valores mediante anotaciones en cuenta hasta la negociación algorítmica y los servicios de suministro de datos. Esta minuciosidad, si bien garantiza la transposición del derecho de la Unión Europea (UE) —el principal motor de la regulación—, resulta en un marco legal de altísima complejidad técnica.

Existe una crítica a la estructura de la potestad normativa: la ley primaria opera en gran medida como un esqueleto que habilita constantemente a niveles inferiores de regulación. La CNMV ejerce su potestad normativa mediante Circulares y emite Guías Técnicas que orientan a las entidades supervisadas. Esta dependencia en la "habilitación expresa" del Gobierno o el Ministerio de Economía para desarrollar y ejecutar decretos y órdenes significa que una parte sustancial de la regulación operativa no reside en el texto legislativo principal, incrementando el esfuerzo de cumplimiento normativo y la dificultad para que las entidades sigan el hilo completo de las obligaciones.

Además, la legislación nacional queda supeditada a complejos instrumentos de la UE, como el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, para interpretar incluso la aplicación de los instrumentos financieros más fundamentales.

3.3. El Exigente y Complejo Régimen Sancionador

El Título VIII, dedicado al régimen de supervisión, inspección y sanción, muestra una potestad de control muy amplia por parte de la CNMV, pero también una notable complejidad en la tipificación y cuantificación de las infracciones.

El régimen sancionador establece múltiples criterios para calcular las multas por infracciones muy graves:

• El quíntuplo del beneficio bruto obtenido o de la pérdida evitada.

• Un porcentaje de los recursos propios (5%).

• Un porcentaje del volumen de negocios total anual (10%) o, en casos específicos, hasta el 15% del volumen de negocios anual total o cantidades fijas muy elevadas (por ejemplo, hasta 15 millones de euros por ciertas infracciones graves de MAR).

Esta diversidad de umbrales económicos y bases de cálculo refleja la dificultad de calibrar con precisión el castigo en el complejo entorno financiero. Además, el amplio abanico de facultades de supervisión e inspección que se confieren a la CNMV —desde el acceso a cualquier documento y la exigencia de registros telefónicos, hasta la suspensión de actividades—, subraya un enfoque altamente intrusivo y detallado, necesario para la protección de las personas inversoras, pero que puede percibirse como potencialmente gravoso y expansivo para las entidades reguladas.

3.4. Consideraciones

Aunque el TRLMV de 2015 logra la necesaria sistematización de las normas previas, su crítica principal reside en su naturaleza de "texto en tránsito". Surge de una necesidad imperiosa de simplificar cuarenta modificaciones previas y se enfrenta inmediatamente a la inevitable y constante presión de la legislación de la UE, manteniendo una estructura que depende de la legislación secundaria para su operatividad. Esta constante adaptación y la alta densidad técnica de sus requisitos imponen una considerable carga de cumplimiento a las entidades, poniendo a prueba continuamente la claridad y la seguridad jurídica que la consolidación legislativa pretendía asegurar.

4. Propuesta de Mejora

El Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV) de 2015, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, intentó consolidar la legislación existente, que había sufrido más de cuarenta modificaciones. No obstante, como se evidenció en la crítica, la necesidad de una constante adaptación y la inminente transposición de regulaciones europeas (como MAR y MIFID2, mencionadas en el preámbulo de 2015), señalan una fragilidad estructural que requiere mejoras para garantizar la coherencia y la seguridad jurídica.

A continuación, se proponen ejes de mejora basados en la estructura del TRLMV y sus desafíos regulatorios:

4.1. Eje 1: Refuerzo de la Estabilidad Legislativa y Agilización del Marco Comunitario

El principal desafío del TRLMV es su carácter de "texto en tránsito", constantemente presionado por la normativa de la Unión Europea.

Propuestas Específicas:

1. Mecanismos de Absorción Técnica de la Normativa Europea: El TRLMV remite extensamente a Reglamentos europeos (ej. Reglamento (UE) n.º 2017/1129 sobre folletos y Reglamento (UE) n.º 2017/565 sobre requisitos organizativos). Para reducir la necesidad de continuas modificaciones legislativas nacionales, se propone establecer un mecanismo legal ágil y casi automático para la actualización de referencias a las normas técnicas de regulación (RTS) y las normas técnicas de ejecución (ITS) europeas. Esto permitiría a la CNMV integrar modificaciones a nivel europeo sin requerir una modificación constante del Real Decreto Legislativo, facilitando así la labor reguladora y la actualización de los actores.

2. Transposición Integrada y Priorizada: En lugar de anticipar reformas inminentes que dejan el texto desactualizado inmediatamente, se debe garantizar que cualquier refundición futura incorpore la totalidad del derecho derivado europeo aplicable en un único bloque normativo o en un apéndice técnico de rápida actualización, asegurando que la "estructura normativa" sea "más permeable a la incorporación del derecho europeo".

4.2. Eje 2: Clarificación del Estatuto Normativo de la CNMV

La potestad normativa de la CNMV se ejerce mediante Circulares (que requieren habilitación expresa ministerial o gubernamental) y Guías Técnicas. Esta jerarquía debe ser más clara en la práctica, especialmente para garantizar el cumplimiento.

Propuestas Específicas:

1. Definición de Plazos de Desarrollo Normativo: Para evitar vacíos o demoras en la aplicación de la ley, se propone que el TRLMV o sus disposiciones reglamentarias de desarrollo establezcan plazos máximos perentorios para la aprobación de las Circulares de la CNMV necesarias para desarrollar o ejecutar los Reales Decretos u Órdenes Ministeriales que la habilitan.

2. Potenciación de las Guías Técnicas para la Flexibilidad (Proporcionalidad): Se debe formalizar un uso más enfocado y obligatorio de las Guías Técnicas, especialmente para las empresas de servicios y actividades de inversión (ESIs) con menor escala o complejidad. Estas guías, que indican criterios, prácticas, metodologías o procedimientos adecuados, deberían ser el vehículo principal para modular los requisitos organizativos internos (Títulos V y VII, como el gobierno corporativo o los requisitos de organización interna) en función del tamaño, la naturaleza y la complejidad de las actividades de las entidades supervisadas (principio de proporcionalidad), de forma que se facilite el cumplimiento sin imponer cargas excesivas.

4.3. Eje 3: Mejora de la Información y Protección de la Persona Inversora Minorista

A pesar del enfoque en la protección de la persona inversora (Títulos VII y VIII), la complejidad de la normativa y la documentación puede ser una barrera.

Propuestas Específicas:

1. Estandarización y Simplificación Documental: Se propone un mandato explícito en el TRLMV, desarrollando el deber general de información (Artículo 209), para que toda información dirigida a la clientela minorista sea presentada en lenguaje claro y sencillo. Esto incluye la nota de síntesis de los folletos, asegurando que contenga la información básica. La CNMV debe priorizar la vigilancia para que la información sea imparcial, clara y no engañosa.

2. Fortalecimiento de la Evaluación de Conveniencia e Idoneidad con Enfoque al Riesgo: Aunque la ley distingue entre idoneidad (para asesoramiento y gestión de carteras) y conveniencia (para otros servicios), se debe simplificar la obligación de las entidades de conocer a sus clientes (Artículo 212). Se propone establecer un "semáforo de complejidad" obligatorio en toda publicidad y documentación precontractual que destaque visualmente si el producto es no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad, reforzando la protección en la venta de instrumentos complejos.

4.4. Eje 4: Optimización de la Función Sancionadora y Supervisora

La CNMV tiene amplias facultades de supervisión e inspección y un régimen sancionador detallado (Título VIII). La mejora se centraría en la eficiencia y la transparencia de la aplicación de las sanciones.

Propuestas Específicas:

1. Criterios de Proporcionalidad Sancionadora Transparentes: El TRLMV establece un complejo abanico de multas (ej. quíntuplo del beneficio, 10% del volumen de negocios, o montos fijos muy altos). Se propone que la CNMV desarrolle una Guía Técnica de Transparencia de Sanciones (al amparo del Artículo 270) que detalle con mayor precisión los criterios de graduación y las circunstancias atenuantes o agravantes (Artículo 310) que utiliza para seleccionar la base de cálculo más alta aplicable en infracciones muy graves (Capítulo V del Título VIII) y graves (Capítulo VI).

2. Uso Prioritario de Procedimientos de Requerimiento (Infracciones Leves): Se debe promover activamente el mecanismo de requerimiento al presunto responsable (Artículo 312) para infracciones leves, siempre que estas no afecten significativamente los intereses públicos. Esto permitiría una resolución rápida que evite la continuidad de la conducta infractora e indemnice a las personas perjudicadas, liberando recursos de la CNMV para centrarse en infracciones graves y muy graves.

3. Digitalización y Notificación Electrónica Reforzada: Dado que la ley prevé la notificación electrónica obligatoria para las entidades supervisadas (Artículo 234.8), se debe invertir en la consolidación de estos sistemas para que las entidades puedan remitir por medios electrónicos toda la información y documentación requerida (Artículo 234.8), mejorando la eficacia del sistema de supervisión y el cumplimiento de las obligaciones de remisión de datos

5. Conclusiones

El TRLMV de 2015, bajo la égida de la CNMV, configura un sistema normativo consolidado y robusto, necesario para el funcionamiento seguro del mercado financiero español.

La labor de la CNMV trasciende la mera supervisión, promoviendo activamente la transparencia y la defensa de la persona inversora a través de la exigencia de rigurosas normas de conducta, organizativas y de información a las entidades.

La constante adaptación a la normativa europea, como la inminente transposición de MIFID2, subraya el compromiso de mantener una estructura legal que facilite la labor de la institución reguladora y proporcione mayor seguridad jurídica a todas las personas y entidades participantes en el tráfico mercantil.

6. Referencias

Ministerio de Economía y Competitividad. Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Boletín Oficial del Estado, núm. 255, de 24 de octubre de 2015.

Texto actualizado en base a las posteriores reformas legislativas que afectan a esta normativa.