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lunes, 15 de diciembre de 2025

¿América para quiénes? El eco de Monroe en la era Trump

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Doctrina Monroe, formulada originalmente en 1823 bajo la premisa de «América para los americanos», ha sido históricamente un eje básico en la configuración de las relaciones de poder dentro del hemisferio occidental, evolucionando desde un aparente escudo defensivo contra el colonialismo europeo hacia una herramienta de hegemonía regional (Bareto, 2023)[1]. En sus inicios, este planteamiento buscaba proteger la soberanía de las nuevas repúblicas frente a las monarquías de la Santa Alianza, pero con el tiempo se transformó en un marco que justificó la intervención constante de los Estados Unidos en los asuntos internos de las naciones vecinas. Para los habitantes de América Latina y el Caribe, esta política ha representado a menudo una tensión entre la promesa de protección y la realidad de un paternalismo coercitivo que ignora la autodeterminación de las poblaciones (Koppel, 2023)[2]. A través de corolarios como el de Roosevelt, se consolidó la idea de que la nación norteamericana poseía un «poder de policía internacional», lo que permitió a diversas administraciones actuar unilateralmente para salvaguardar intereses económicos y estratégicos, moldeando así un continente donde las decisiones políticas de las colectividades locales quedaban subordinadas a la visión de seguridad de Washington (Boyton, 2025)[3].

En la actualidad, bajo la presidencia Trumpista y la formalización de lo que se ha denominado el "Corolario Trump" en su segundo mandato, se observa una revitalización explícita de esta lógica decimonónica adaptada a los desafíos del siglo XXI. Al igual que J. Monroe (1817-1825) buscaba expulsar la influencia europea, el enfoque de «América Primero» de la administración actual prioriza la exclusión de potencias extrahemisféricas de sectores estratégicos como la infraestructura, los minerales críticos y el control de rutas comerciales. Esta similitud se traduce en una diplomacia transaccional donde el apoyo económico y la seguridad están condicionados a una alineación absoluta con los intereses estadounidenses (Stewart, 2025)[4]. Los líderes regionales se encuentran hoy frente a una presión renovada que redefine problemas sociales complejos —como la migración masiva o el narcotráfico— exclusivamente bajo la lente de la seguridad nacional y la soberanía fronteriza de los Estados Unidos. Así, la doctrina renace más que como un pacto de cooperación entre pares, como un mecanismo para restaurar la preeminencia de una sola nación, presumiblemente exigiendo que toda persona y gobierno reconozca la prioridad de los intereses de Washington en la búsqueda de una supuesta estabilidad impuesta desde el norte [5] [6] [7] [8].
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[1] Bareto, Norberto (2023). El retorno de la doctrina Monroe. Sitio El Imperio Calibán, visitado el 15/12/2025.
[2] Koppel, Martín (2023). La doctrina Monroe ayudó a la lucha anticolonial en América. The Militan. Sitio visitado el 15/12/2025.
[3] Boyton, Sean (2025). What is the Monroe Doctrine, and why does Trump want to ‘reassert’ it? Global News. Visitado el 15/12/2025.
[4] Stewart, Patrick (2025). Trump’s Greenland and Panama Canal Threats Are a Throwback to an Old, Misguided Foreign Policy. Carnegie Endowment. Sitio visitado el 15/12/2025.
[5] Crow, John. (1992). Areil and Caliban. The Epic of Latin America. Berkeley: University of California Press.
[6] Blanco, Mónica (1981). América Latina bajo la égida del Imperialismo (1879-1914). Investigación Económica.
[7] Sexton, Jay (2023). The Monroe Doctrine in an Age of Global History. Diplomatic History.
[8] Velasco-Carretero, Manuel (2025). ¿Economía trumpista = economía mercantilista? Sitio visitado el 15/12/2025.

martes, 4 de enero de 2022

Encaje de la Propiedad Industrial en la Propiedad Intelectual

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Entiende la Unión Europea (UE) por propiedad industrial[1] como uno de los dos subconjuntos de la propiedad intelectual[2] que toma una variedad de formas, incluidas las patentes de invenciones, diseños industriales[3], marcas comerciales, marcas de servicio, diseño de circuitos integrados, nombres y denominaciones comerciales, indicaciones geográficas y protección contra la competencia desleal. La amplia aplicación del término "propiedad industrial" se establece en el Convenio de París. Según WIPO[4], la legislación sobre propiedad industrial forma parte de un cuerpo de leyes más amplio conocido como propiedad intelectual, que se refiere en términos generales a las creaciones de la mente humana[5]

El Convenio que establece la OMPI[7], no busca definir la propiedad intelectual, pero enumera lo siguiente como protegido por derechos de propiedad intelectual: obras literarias, artísticas y científicas; actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes, fonogramas y emisiones; invenciones en todos los campos del quehacer humano; descubrimientos científicos; diseños industriales; marcas comerciales, marcas de servicio y nombres y designaciones comerciales; protección contra la competencia desleal[6]. Siguiendo a la OEPM[8], en España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial: diseños industriales[9], marcas y nombres comerciales (signos distintivos)[10], patentes y modelos de utilidad[11] y topografías de semiconductores[12]

Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable[13]. Según la OEPM, los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos. Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente[14] y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional. Los artículos 273, 274, 275, 276 y 277 del Código Penal español regulan en mi país los delitos relativos a la propiedad industrial. Fuente de la información: UE, WIPO y OEPM. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] INTELLECTUAL, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL PROPERTY. Fact Sheets on the European Union – 2021. Udo Bux 10/2021.
[2] El otro es el derecho de autor.
[3] creaciones estéticas relacionadas con la apariencia de productos industriales.
[4] World Intellectual Property Organization (WIPO). Understanding Industrial Property. 2018.
[5] Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los innovadores y creadores otorgándoles derechos sobre sus creaciones.
[6] “Todos los demás derechos derivados de la actividad intelectual en el ámbito industrial, científico, literario o artístico”.
[7] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
[8]  Oficina Española de Patentes y Marcas.
[9] Protegen la apariencia externa de los productos.
[10] Protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
[11] Protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.
[12] Protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía".
[13] Siendo los textos básicos los siguientes: - Patentes y Modelos. Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes - Signos Distintivos Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas - Diseños Industriales Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial - Topografías de semiconductores Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.
[14] En España la Oficina Española de Patentes y Marcas.

jueves, 2 de septiembre de 2021

Ninguneo del derecho de autor

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Le comentaba al alumnado lo que apunté en el Sitio Formación, Educación y Empleo, bajo el título “Acerca del plagio[1], en el sentido de que la creación de otros es propiedad de esos otros, da igual que sea gratis o de pago o cómo hemos accedido a la fuente. La propiedad intelectual no puede utilizarse sin el protocolo de autorización legal correspondiente. En ¿Qué cuesta referenciar la fuente?[2] recogía la reflexión de Félix Socorro[3]: “Se puede decir que la conducta orientada a ganar prestigio con ideas ajenas, en cualquier cargo o nivel de conocimiento que se presente, es una enfermedad organizacional que debe ser identificada, combatida y erradicada en cualquier área o empresa donde se encuentre”.

Por lo anterior, el plagio es un ninguneo del derecho de autor sobre una obra que se produce mediante la copia no autorizada o no citada de la misma. Evitar el plagio es muy fácil y recomendable (por no decir “saludable”). Basta con dar crédito a toda la información que se recoge en la obra que se está utilizando y que es de titularidad ajena. Por tanto, mencionar debidamente la fuente mediante una referencia explícita. Así que no te canses de citar, citar, citar… y después volver a citar. A continuación, te inserto un tutorial donde traslado algunas reflexiones sobre el plagio y cómo evitarlo, alojado en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Acerca del plagio. 2009. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 02/09/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Qué cuesta referenciar la fuente? 2018. Sitio visitado el 02/09/2021.
[3] Socorro, Félix. El Síndrome de Anát: Ganar prestigio con ideas ajenas.sappiens.com. 2004.